Estatutos y reglamentos

Estatutos de la Fundación Valenciana de
Neumología

Título I. Denominación, Objeto y Domicilio.

ARTICULO 1. La “Sociedad Valenciana de Neumología” (SVN) constituye una fundación cultural privada con carácter benéfico docente que se denominará “FUNDACIÓN DE NEUMOLOGÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA” y tendrá carácter permanente. ARTICULO 2. La Fundación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, sin limitación alguna. Se regirá por los presentes Estatutos, y por la Ley 8/1998 del 9 de Diciembre de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. ARTICULO 3. La Fundación tendrá su domicilio en Valencia, Ilustre Colegio Oficial de Médicos, en calle Poeta Liern nº14, y podrá ser trasladado por acuerdo del Patronato. El ámbito de actuación de la Fundación es toda la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de que pueda realizar en el resto de España y el extranjero, las actuaciones que considere convenientes para el cumplimiento de su objeto. Todo cambio de domicilio se notificará al Protectorado del Estado. ARTICULO 4. El objeto de la Fundación es el desarrollo de la investigación, docencia, tratamiento y curación de todas las manifestaciones de la patología respiratoria, la prevención de las enfermedades neumológicas y la educación sanitaria de la población, todo ello con carácter altruista y exento de todo fin lucrativo. ARTICULO 5. Los beneficiarios de las actividades de la Fundación se determinarán por el Patronato, o por un Jurado designado por Este sobre la base de criterios de universalidad, imparcialidad no-discriminación y objetividad, el cual con entera independencia resolverá la atribución de los premios, becas, ayudas, bolsas, etc. Que se instituyan de acuerdo con las normas de cada convocatoria, las cuales deberán ajustarse a los criterios de gratuidad, carencia de medio económicos suficientes, y méritos exigidos según los colectivos a los que vaya destinada la convocatoria, y los fines que dentro de los generales de la Fundación se persigan cada convocatoria. Nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación el derecho al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas. ARTICULO 6. La actividad benéfica de la Fundación se ejercerá dentro de su objeto mediante la concesión de becas para la investigación o el estudio, ayudas a la docencia, establecimiento de concursos, premios, creando centros de investigación, de atención a enfermos, efectuando campañas de prevención y educación sanitaria, de cualquier otra forma que a juicio de los órganos de gobierno conduzcan al cumplimiento de los fines de la Fundación.

Titulo II. El Patronato

ARTICULO 7. La representación y gobierno de la Fundación, así como la administración y disposición de sus bienes, corresponde a un Patronato constituido por un mínimo de cuatro miembros. Los miembros del Patronato, que ostentarán el título de Patronos, serán nombrados a propuesta de la Junta Directiva de la “Sociedad Valenciana de Neumología” (SVN), debiendo haber en todo momento un mínimo del 60%, contando por exceso, de miembros del Patronato que pertenezcan a la SVN y, necesariamente, su Presidente, que ostentará asimismo la Presidencia de la Fundación, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. La duración del cargo de Patrono para los que formen parte de la Junta Directiva de la SVN, será la misma que la de miembro de dicha Junta Directiva. Otros miembros de la Sociedad Valenciana de Neumología (SVN) podrán ser nombrados Patronos, cuando por su experiencia se estime pertinente, a propuesta de la Asamblea General cada dos años. Los restantes Patronos, como máximo 40% restante de miembros del Patronato, serán elegidos por el Patronato, entre las personas físicas o jurídicas que presten servicios a la Fundación, y su mandato será de dos años, sin perjuicio de su reelección por el Patronato. ARTICULO 8. El Patronato será presidido por el Patrono que sea Presidente de la Sociedad Valenciana de Neumología (SVN), y elegirá en su seno un Vicepresidente que sustituirá al presidente en los casos de imposibilidad de asistencia, y nombrará un Secretario que será preciso que sea Patrono. El patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, y al menos dos veces al año: una el primer semestre, para la aprobación se las cuentas, memoria y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, y otra, en el último trimestre, para la aprobación del presupuesto y la memoria del ejercicio siguiente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, siempre previa citación por el Secretario al menos con ocho días de antelación a la fecha de la reunión. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos se adoptaran por mayoría de votos. Por excepción, para adoptar acuerdo sobre la extinción de la Fundación o modificación de sus Estatutos, se requerirá un quórum de asistencia y votación de los dos tercios en ambos casos. De las reuniones del Patronato se levantarán las correspondientes actas, que serán firmadas pro el Presidente y el Secretario. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto, de forma que uno, varios, o incluso todos los patronos asistan telemáticamente a la reunión. Las circunstancias de celebración y la posibilidad de utilizar dichos medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la Fundación. El secretario de la sociedad, tendrá que reconocer la identidad de los patronos asistentes y expresarlo así en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de los concurrentes. ARTICULO 9. El Patronato es el órgano encargado del cumplimiento del objeto de la Fundación, y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos. Redactará una Memoria anual de actividades y el Presupuesto anual ordinario y los extraordinarios que estime precisos. ARTICULO 10. Corresponde al Patronato la adopción y ejecución de todos cuantos actos y negocios jurídicos se deriven de su función y representación y gobierno de la Fundación, y así como la disposición y administración de sus bienes, rentas así como cualquier otro derecho y acciones, sin prejuicio de la previa autorización del Protectorado en los supuestos exigidos en la Legislación vigente en materia de fundaciones. ARTICULO 11. La Fundación queda sometida al Protectorado, que ejerce la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 28 de la Ley 8/98, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Título III. Patrimonio y Régimen Económico

ARTICULO 12. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico. ARTICULO 13. Los recursos anuales comprenderán: a)Las rentas producidas por el capital de la Fundación. b)Los donativos, subvenciones y demás recursos recibidos para la financiación de las actividades anuales. ARTICULO 14. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de forma directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales, determinando, al menos, el 70% de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos, previa deducción de impuestos, y debiendo destinarse el resto a incrementar la dotación fundacional. ARTICULO 15. La Fundación podrá invertir el capital en la forma que estime más conveniente, respetando las limitaciones legales. ARTICULO 16. La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, un presupuesto ordinario, que recogerá los gastos de las actividades proyectadas y de administración, y de los ingresos con que cuenta para financiarlo, de forma que el presupuesto sea siempre nivelado. Dicho presupuesto se elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior, acompañado de una Memoria explicativa. ARTICULO 17. La contabilidad deberá cerrarse cada ejercicio económico mediante un balance de situación y cuenta de resultados, que refleje con exactitud la situación patrimonial de la Fundación. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, la Fundación confeccionará la liquidación del presupuesto ordinario, el balance mencionado y una Memoria de las actividades desarrolladas durante dicho ejercicio y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación. Dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, todos estos documentos se presentarán al Protectorado para su depósito en el Registro de Fundaciones.

Título IV. Modificación y Extinción

ARTICULO 18. El Patronato podrá proponer la modificación de los presentes Estatutos si lo considera conveniente para los intereses de la Fundación, incoando el oportuno expediente, de acuerdo con la legislación vigente. Esta modificación deberá ser aprobada por la Asamblea General de la “Sociedad Valenciana de Neumología” (SVN), o autorizada de forma previa por el Protectorado. ARTICULO 19. Si por cualquier motivo resultase imposible el cumplimiento de los fines de la Fundación, y no se dé causa para la modificación de los Estatutos o concurra otra causa legal para ello, el Patronato acordara la extinción. En este caso, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos. La extinción y liquidación de la Fundación se llevaría a cabo por una Comisión Liquidadora, nombrada por el Patronato, con los poderes necesarios para cumplir sus funciones, bajo el control del Protectorado de la Generalitat Valenciana. DISPOSICIÓN ADICIONAL. En lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.